88111/98
Compañia Minera e Industrial Auca Mahuida s/ denuncia Javier Gutierrez Braun ante la IGJ.
Buenos Aires, de noviembre de 1999.
Y VISTOS:
1) El denunciante de fs. 1/7 - Javier Gutierrez Braun- recurrió la decisión de la Inspección General de Justicia que corre a fs.64/68; sumemoria obra a fs.75/78 y fue contestada por el organismo a fs. 84/88.
Se insiste en que la conducta imputada al directorio y la sindicatura de Compañía Minera e Industrial Argentina Auca Mahuida compromete el orden público, en tanto se afecta el principio de intangibilidad del capital social. Sostiene que ello justifica la intervención de la Inspección que le fuera denegada, obligada al control de variaciones del capital.
2) Recuérdese que la denuncia fue formulada contra el directorio y la sindicatura de esa sociedad por haber omitido el real cómputo del capital social presente en cada una de las asambleas celebradas "a posteriori" de la del 26-4-99, en la que se decidió un aumento del capital social. Refiere que mediante una maniobra defraudatoria de aquéllos órganos el capital social quedó reducido a $ 0,0005; ello afectó la participación de los socios fundadores en las asambleas subsiguientes. Pide la declaración de ineficacia por falta de "quorum" de esas reuniones, alegando que la sociedad habría comunicado la presencia del 100% del capital suscripto e integrado, cuando sólo se presentaron accionistas representativos del 0,94% de aquél (fs. 1/7).
De su lado, el organismo de fiscalización señaló que: a) la sociedad no está sometida al régimen de fiscalización permanente, b) el contralor de las variaciones de capital se limita a la valuación de los aportes no dinerarios y al cumplimiento de los requisitos legales y fiscales correspondientes, c) la sociedad cumplió con su inscripción, ello no fue observado oportunamente, d) las supuestas violaciones a la ley o al estatuto ocurridas en las reuniones deben impugnarse por vía judicial (fs. 64/68).
3) Este tribunal comparte el dictamen fiscal y no advierte que los temas planteados al organismo fiscalizador excedan los de un simple conflicto societario, en el que sólo se encontrarían comprometidos intereses subjetivos individuales.
La Inspección General de Justicia carece de atribuciones para dar trámite a una cuestión contenciosa de naturaleza jurisdiccional, vale decir para resolver conflictos planeados entre particulares, por no tratase de actos sometidos a su fiscalización (Cam.Nac.Com, esta Sala, "Mayflower SA ante IGJ", del 9-12-87; idem, Sala C, "La casa de los piyamas s/ denuncia de Enrique A. Frizzi ante IGJ", del 20.2.92). Ello sin perjuicio del derecho del accionista para accionar judicialmente por la eventual nulidad de la asamblea impugnada. No se atenderán aquí las cuestiones traídas en el punto 2.5. de la memoria, por corresponder a hechos denunciados en un trámite distinto de éste.
4) Se desestima el recurso de fs.75, confirmándose la resolución I.G.J. N° 892. Notifíquese y devuélvase. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Enrique M. Butty, Ana I. Piaggi. Es copia del original que corre a fs. 99/100 de los autos de la materia.