Comisión Nacional de Valores c/ Nougés Hnos. S.A. s/ Asamblea

68259/00

29.11.96; 20.12.96.

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001.

Y VISTOS:

1. Resistieron los apelantes de fs. 464/474, y 476/480 la resolución n° 13.402 de la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual se les impuso una multa de quince mil pesos a cargo de su ex director Fernando Secundino del Corazón de Jesús Nougués, y nueve mil pesos a cargo de Oscar Teodoro Luzzi, Elio Alberto Cachiarelli y Héctor Mario Blonchard, por violación de los arts. 59 LSC; 6 inc. a 3) del capítulo VI y 4° inc. c) del capítulo II de las Normas (N.T. 1997), respondida por el
organismo superintendencial a fs. 522/527.

2. Los fundamentos del precedente dictamen fiscal -que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad- sustentan la desestimación del recurso.

3. El recurso planteado no constituye la vía idónea para lograr la subsanación de vicios que se reprochan a los actos cumplidos en el curso de la instancia anterior, respecto de los cuales la nulidicente no planteó oportunamente articulación alguna. La conducta asumida por los recurrentes, junto con otros integrantes del directorio y el síndico, al impedir el voto de uno de los accionistas, resulta contraria al deber impuesto por el art. 59 LSC toda vez que su emplazamiento en el rol indicado lo ubica en el plano del "management" substancial, al cual no pudo ni debió sustraerse conforme al "standard" del buen hombre de negocios impuesto a todo administrador
social.

4. Se resuelve: desestimar los recursos de apelación interpuestos a fs. 464/474, y 476/480. Notifíquese.