Comisión Nacional de Valores
c/ Nougés Hnos. S.A. s/ Asamblea
68259/00
29.11.96; 20.12.96.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2001.
Y VISTOS:
1. Resistieron los apelantes de fs. 464/474,
y 476/480 la resolución n° 13.402 de la Comisión Nacional
de Valores, mediante la cual se les impuso una multa de quince mil pesos a cargo
de su ex director Fernando Secundino del Corazón de Jesús Nougués,
y nueve mil pesos a cargo de Oscar Teodoro Luzzi, Elio Alberto Cachiarelli y
Héctor Mario Blonchard, por violación de los arts. 59 LSC; 6 inc.
a 3) del capítulo VI y 4° inc. c) del capítulo II de las Normas
(N.T. 1997), respondida por el
organismo superintendencial a fs. 522/527.
2. Los fundamentos del precedente dictamen
fiscal -que esta Sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad-
sustentan la desestimación del recurso.
3. El recurso planteado no constituye
la vía idónea para lograr la subsanación de vicios que
se reprochan a los actos cumplidos en el curso de la instancia anterior, respecto
de los cuales la nulidicente no planteó oportunamente articulación
alguna. La conducta asumida por los recurrentes, junto con otros integrantes
del directorio y el síndico, al impedir el voto de uno de los accionistas,
resulta contraria al deber impuesto por el art. 59 LSC toda vez que su emplazamiento
en el rol indicado lo ubica en el plano del "management" substancial,
al cual no pudo ni debió sustraerse conforme al "standard"
del buen hombre de negocios impuesto a todo administrador
social.
4. Se resuelve: desestimar los recursos de apelación interpuestos a fs. 464/474, y 476/480. Notifíquese.