Lucca, Pedro Julián y otro c/
Traitans S.A. s/ sumario.
E. 17.511/02 - Juzgado N° 26 - Secretaría N° 52.
Buenos Aires, 10 de julio de 2002.
Y VISTOS:
1) El actor apeló la decisión de fs. 67/71, que desechó
"in limine" la demanda instaurada a fs. 55/58, que procura la convocatoria
de asamblea en los términos del art. 236 L.S. Sus fundamentos obran a
fs. 76/77.
2) A criterio del tribunal, la sentencia dictada fue cuanto
menos prematura.
Tiene decidido esta Sala que la ley de sociedades guarda silencio respecto al
régimen procedimental a seguirse en el supuesto de convocatoria judicial
de asambleas. No resulta aquí aplicable el art. 15 de esa normativa,
por cuanto el pedido de convocatoria judicial no se compadece con la naturaleza
de una acción judicial (pretensión que necesariamente debe ventilarse
por un proceso de conocimiento tendiente a obtener, una vez sustanciado, una
sentencia de condena); se trata más bien de un requerimiento al órgano
jurisdiccional para que la convocatoria a asamblea se realice y no se frustre
por omisión o negativa del directorio o sindicatura (Verón, "Sociedades
Comerciales", Tomo 3, p. 726, Ed. Astrea, 1998). No se trata, pues de un
procedimiento contencioso sino voluntario, frente al cual el juez ordena luego
de verificados ciertos recaudos la realización del acto; empero lo anterior,
resulta razonable en el orden de la conveniencia funcional, oír con carácter
previo a la sociedad (Cam.Nac.Com., esta Sala, in re: "Rossi, Jorge Omar
c/ Senma S.A. s/ sumario", del 30-3-01; ídem, "Grabenheimer,
Jorge Daniel c/ Syntetic S.A. s/ diligencia preliminar", del 30-4-01).
3) Con el alcance indicado en el punto precedente y sin que ello importe en modo alguno adelantar opinión sobre lo que corresponda resolver en definitiva sobre el fondo de la cuestión, se estima el recurso de fs.74, debiendo proseguir el trámite del modo arriba explicado, encomendándole a la "a-quo" su implementación. Sin costas por no mediar contradictor. Devuélvase, encomendándole al a-quo las notificaciones. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi, Enrique M. Butty. Es copia del original que corre a fs. 80/1 de los autos de la materia.