* Caso 1
Dreams S.A. es el principal proveedor de videocable de Vera (pcia. de Santa Fe) y la suscripción a sus servicios cuesta $ 70. A su vez, posee el 99% de las acciones de Interredes S.A., empresa reciente dedicada a proveer internet por cablemódem..
Utilizando su poder de mercado, Dreams S.A. ofreció a sus abonados un paquete de entretenimiento : videocable + internet de banda ancha por $ 85.
Ante ello, dos proveedores de internet lo denunciaron ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Uno de ellos manifestó que la oferta de Dreams S.A. constituye una "venta atada" ( tying clauses ) y que ello atenta contra la libre competencia comercial. De su lado, otro competidor adujo que la oferta conjunta implica una "subvención cruzada" y que ello constituye una práctica desleal.
Conteste:
¿Cómo encuadra jurídicamente la conducta de Dreams S.A.?
¿Esta conducta es sancionable?
¿Está comprendida en el art. 2 de la ley 25156 la oferta del paquete de entretenimiento?
¿Hay abuso de posición dominante entre Dreams S.A. e Interredes S.A. en los términos del art. 4 de la ley 25156?
* Caso 2
Black S.A. se dedica a la industria de muebles rústicos. Desde el año 2002 detenta el 62% de la participación en el mercado del rubro y cuenta con 1400 operarios trabajando en la elaboración de sus productos. En febrero de 2003 fue sancionado por la A.F.I.P. por tener al 22% de sus empleados sin registrar.
Tres empresas competidoras la denuncian arguyendo que mediante esas omisiones, Black S.A. obtuvo sustanciales ventajas competitivas sobre las catorce empresas que concurren con ella en ese mercado, ya que redujo sus costos laborales en un 30%.
La denunciada aduce que su infracción cometida no relegó del mercado a sus competidores y que no afectó el interés económico general.
Conteste:
1. ¿Asiste razón a Black S.A.?
2. ¿Puede su conducta ser sancionada por la ley 25.156?
3. ¿Puede afirmarse que la infracción constituyó un acto anticompetitivo?
* Caso 3
Eggy S.R.L. es una firma radicada desde hace 5 años en la ciudad de Resistencia (pcia. de Chaco) que se dedica a fabricar y comercializar comida rápida ( fast food ). Sus hamburguesas -en diferentes tamaños y estilos- se ofrecen al público a precios de entre 5 y 9 pesos. Desde el mes de enero se radicó en esa ciudad la firma "Flechas Doradas S.A." (franquiciada de "Mac Dowell Inc.") ofreciendo sus hamburguesas a precios de entre 1,5 y 3 pesos. En pocos meses las ventas de Eggy disminuyeron en un 75% y Flechas Doradas acaparó el 80% del mercado local.
Eggy S.R.L. denunció ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que Flechas Doradas S.A. realiza prácticas anticompetitivas fijando precios predatorios. Alega que producir las hamburguesas comercializadas por ambas empresas cuesta entre 2 y 4 pesos, y que Flechas Doradas realiza un dumping con el fin de marginarla del mercado local de comidas rápidas al vender "a pérdida" sus productos. Ofrece como prueba artículos publicitarios de diversos diarios y propagandas televisivas recientes donde Flechas Doradas ofrece las mismas hamburguesas en Buenos Aires, Córdoba y Santa Fé a precios un 50% mas elevados que en Vera.
Al contestar el traslado, la denunciada aduce que como sus ingredientes son adquiridos a precios mínimos a su franquiciante (Mac Dowell Inc.), los precios de sus productos son necesariamente mas bajos que los de sus competidores locales; arguye que sus prácticas son leales y que se ajustan a una legítima táctica de eficiencia empresarial.
Conteste:
1. ¿Puede encuadrarse la conducta de Flechas Doradas S.A. entre las prácticas prohibidas por el art. 1 de la Ley de Defensa de la Competencia?
2. ¿La "venta a pérdida" constituye una práctica restrictiva de la competencia?
3. ¿Qué elementos objetivos y subjetivos consideraría para analizar si la actuación de Flechas Doradas es predatoria de precios?
4. ¿Es necesario un aumento en la participación de mercado por parte de Flechas Doradas para configurar dumping ; o sólo se requiere que el precio de venta de las hamburguesas se halle debajo del costo de producción?
* Caso 4
El señor Leopoldo Peralta denunció ante la CNDC que Comaya Coop. de Trabajo Ltda., Piper SACIF y Fade S.A crearon Fade S.A para comercializar los productos que ellos fabrican y convinieron interrumpir la fabricación de determinadas máquinas – herramientas para la rectificación de motores y que al actuar concertadamente en este mercado eliminaron la competencia entre ellas pues al quedar una sola boca de expendio de máquinas se detuvo el progreso técnico de las mismas y se redujo el incentivo para reducir costos con perjuicio a los usuarios.
Las denunciadas sostienen que la finalidad de la asociación no era la de crear un monopolio, sino una estrategia de comercialización para ampliar las posibilidades de venta evitando la generación de costos fijos adicionales y que era el único camino posible para superar las circunstancias negativas determinantes de cierres y liquidaciones. Señalan que el mercado se encuentra abastecido por otros fabricantes nacionales y por tres distribuidores oficiales de empresas del exterior.
1. ¿Cómo caracterizaría la conducta de las denunciadas?
2. Suponiendo que la participación en el mercado de las mismas no supere el 18% y la tendencia en el mismo sea declinante ¿Cuáles serían las posibles consecuencias en el mercado de referencia en relación a competidores y consumidores?
3. ¿Causaría la conducta perjuicio al interés económico general?
* Caso 5
La Casa Mineral S.R.L denunció a Richard Kloo S.A. y a Mario Cartina S.A. por repartirse el mercado de fabricación de planchas de amianto comprimido fijando además precios de común acuerdo. Cabe considerar que Richard Kloo cuenta con una participación del 60% del mercado involucrado.
Las planchas de aluminio que producen ambas empresas son de diferente calidad y tamaño. No son las únicas fabricantes y existe libre importación.
1. ¿Considera a alguna de las siguientes variables determinantes para una evaluación en cuanto afectación del interés económico general?:
El normal abastecimiento o no de dicho mercado.
La existencia de precios diferentes para cada una de las empresas.
Las posibles negativas de venta del producto.
La libertad de importación por parte de la denunciante.
2. Con respecto a las mismas ¿En qué casos se vería afectado el interés económico general y que sanciones cabría aplicar a las empresas denunciadas?
* Caso 6
El Instituto Nacional de Servicios Sociales de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Misiones y el Círculo Médico firmaron un contrato de locación de servicios que garantiza a los jubilados y pensionados la cobertura médica, de acuerdo a las siguientes normas:
los profesionales médicos y sanatorios serán elegidos libremente por los beneficiarios entre aquéllos que figuren en el listado que el Círculo compromete y el mismo derecho de opción les cabrá a los profesionales médicos;
el instituto podrá tener médicos en relación de dependencia para verificar la atención de sus beneficiarios, no pudiendo los referidos profesionales ejercer tareas de atención médico ni el Instituto podrá suscribir convenios con profesionales médicos o entidades sanatoriales durante la vigencia del contrato;
el Círculo será la vía de presentación de las facturaciones al Instituto siendo los únicos perceptores del pago de las mismas;
los profesionales médicos que deseen prestar sus servicios a los beneficiarios de la mayor cantidad y de las mas importantes obras sociales o mutuales de la zona deberán inscribirse en el padrón y los no asociados al círculo sólo podrán hacerlo previo pago de $ 1000.
1. ¿La conducta descripta implica afecta el interés económico general protegido en la ley de defensa de la competencia?.
2. ¿Quiénes se verían perjudicados o beneficiados con la misma?
3. ¿Deben aplicarse sanciones?
* Caso 7
En base al dictamen de la CNDC in re : “RTC Argentina S.A. y Fresenius Medical Care Argentina S.A. s/ notificación art. 8 ley 25.156” , conteste:
1. ¿La operación debe notificarse a la CNDC?
2. ¿Qué tipo de concentración operada entre las partes es relevante a los efectos del control?
3. ¿Cómo definiría la estructura del mercado relevante teniendo en cuenta a sus principales agentes?
4. ¿Qué importancia tiene en el caso la delimitación del mercado geográfico?
5. ¿Qué factores tendría en cuenta para valorar la concentración y en su caso, resulta o no violatoria de la ley 25.156?
6. ¿Qué solución adoptaría? ¿Puede autorizarse la operación subordinada a determinadas condiciones? ¿Cuáles serían en el caso?
* Caso 8
La empresa “Tabaco S.A.”, ubicada en el barrio de Palermo, es la única en su rubro que produce cigarrillos saborizados, muy solicitados por los consumidores. Muchos kioscos y minimercados adquieren tal producto a “Tabaco S.A.” para distribuirlos y comercializarlos. Ante la gran cantidad de mercadería que le solicitan, “Tabaco S.A.” decide fabricar menos cantidad de cigarrillos que los últimos meses. Esto originó la disminución de la cantidad de mercadería que “Tabaco S.A.” proveía a sus distribuidores. La empresa sostiene que el costo de producción es elevado y que, debido a que no poseen un gran presupuesto, debió reducir la cantidad de producción. Por ende, tampoco puede cumplir con los pedidos.
1) ¿El monopolio que posee “Tabaco S.A.” en el mercado de los cigarrillos saborizados es sancionado por la LDC?
2) ¿La conducta adoptada por “Tabaco S.A.” es anticompetitiva?
3) ¿Se encuadra dentro de alguno de los supuestos del art. 2 de la LDC?
Fundamente su respuesta.
* Caso 9
La empresa “El Dormilón”, fabricante de colchones, posee el 60 % del mercado en ese rubro. En 2005 se cumplieron 20 años desde que la empresa empezó a funcionar, por lo cual ésta decidió festejar su aniversario con la siguiente promoción: durante 12 meses los colchones valieron un 50 % más baratos que su precio habitual (lo que le significó una pérdida por aquel lapso, ya que el precio de venta de los colchones era inferior al costo de producción de los mismos). Ante ello, las otras 2 fábricas de colchones competidoras, perdieron clientes y dejaron de funcionar; por lo que denunciaron ante la CNDC que la conducta de “El Dormilón” es anticompetitiva y que los afectó de manera directa.
1) ¿La conducta de “El Dormilón” es anticompetitiva?
2) ¿Se encuadra en alguno de los supuestos del art. 2 de la LDC?
Fundamente su respuesta.