Comisión del as Naciones Unidas para el Derecho Mercatil Internacional

“CNUDMI: principal órgano jurídico de composición universal dedicado a la reforma de la legislación mercantil al nivel mundial”

ANA I. PIAGGI

 

SUMARIO: I. Introducción. II. Su historia. III. Fue inevitable una modernización sustancial. IV. Composición y organización. V. El proceso de preparación de los trabajos de armonización. VI. La labor de coordinación. VII. Cuestiones jurídicas planteadas en casos de resarcimientos internacionales. VIII: Autonomía del derecho uniforme.

 

Abreviaturas.

AAAI: Asociación Árabe para el Arbitraje Internacional

AALCC: Comité Consultivo Legal de Asia y África.

ABA: American Bar Association.

AG: Asamblea General.

BERF: Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

BM: Banco Mundial.

CDI: Derecho Comercial Internacional.

CE: Consejo de Europa.

CEC: Centro de Competencia Legal.

CMI: Comercio Mercantil Internacional.

ICC: Cámara de Comercio Internacional.

CNUDMI: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

DEG: Derecho Especial de Giro

DMI: Derecho Mercantil Internacional.

FMI: Fondo Monetario Internacional

GE: Grupos de Estudio

GRULACI: Grupo Latinoamericano del Comercio Internacional.

GT: Grupos de Trabajo.

IACAC: Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

ICCA: Consejo Internacional de Arbitraje Comercial.

INSOL: Asociación Internacional de Abogados Especialistas en Insolvencia.

OCDE: Organización de Cooperación y Desarrollo.

ONG: Organización no gubernamental.

ONUDI: Organización de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo

UE: Unión Europea.

UIA: Unión Internacional de Abogados.

UNCITRAL: United Nations Commission on International Trade Law.

UNCTAD: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

UNIDO: Organización de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Industrial.

UNIDROIT: Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Internacional Privado.

WTO/OMC: Organización Mundial  de Comercio.

 


I.    Introducción:

 

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)[1] desde hace aproximadamente cuatro décadas es el órgano jurídico central del sistema de la ONU en el ámbito del derecho comercial transnacional.

Antes de entrar mas de lleno en sus funciones, objetivos, métodos de trabajo y logros, recordamos que fue creado por la Asamblea General[2] para promover y fomentar la unificación progresiva del DMI, efectuar una labor de armonización eficaz mediante normas uniformes y lograr un entendimiento internacional sobre problemas jurídicos conocidos o que surjan en el futuro en las esferas de su competencia.

Lo anterior tiene por objeto reducir o suprimir los obstáculos jurídicos que impiden los intercambios comerciales internacionales.

Se reconoció así explícita y concretamente que las controversias y divergencias derivadas de la aplicación de las leyes de diversos Estados a asuntos relacionados con el CMI crean un obstáculo prácticamente insalvable para su crecimiento y el desarrollo.

Una rápida revisión de la legislación y doctrina de otros países ratifica que el CMI involucra mas de un centenar de sistemas jurídicos, cuyas disposiciones se expresan en un sinnúmero de lenguas, afrontando además una notable incertidumbre jurídica[3].

Como es sabido dentro de un sistema jurídico doméstico es posible mantener la inseguridad dentro de límites tolerables sin caer en la anarquía; pero la situación es absolutamente diferente en el ámbito internacional. Las operaciones económicas en los sectores bien organizados que intervienen en él han elaborado instrumentos para protegerse, generalmente contratos estandarizados, pero éstos no alcanzan sectores de indeterminación normativa que requieren normas jurídicas uniformes.

Parece obvio decir que por muy variados motivos, los delegados que fuimos formados en nuestros sistemas jurídicos nacionales llegamos a CNUDMI con la idea de introducir en la mayor medida posible nuestra cultura jurídica nacional en los textos en que intervenimos. Sin embargo, todos observamos con rapidez que tal actitud no da resultados y nos comprometemos íntimamente a lograr la mejor solución de problemas aparentemente inabordables, concentrándonos en hechos concretos para obtener los mejores resultados en la estandarización normativa del CMI[4].

Habiendo acuerdo con el producto, como objetivo; no fue fácil pero si posible plasmarlos en un lenguaje realista, exento de términos jurídicos locales intraducibles.

Además existe claro consenso en que los acuerdos negociales se desarrollan mas eficientemente en un mercado global competitivo mediante la negociación entre partes experimentadas. Los delegados trabajan mucho y durante largo tiempo para llegar a un acuerdo; pero CNUDMI está muy satisfecha del número de decisiones a las que llega, sin haber nunca necesitado de una votación oficial. Recuerda Honnold que ciertos delegados, incluso en sus primeras reuniones de UNCITRAL decían ‘esto no es lo que yo estaba acostumbrado a  hacer, ni lo que yo quería, pero me parece claro y justo; estoy conforme’.

 

 

II. Su historia

 

Durante el mes de abril de 1964 el gobierno de los Países Bajos convocó en La Haya a una conferencia diplomática sobre la unificación del derecho, que regía la compraventa de mercaderías. En ese momento se había apaciguado parcialmente la guerra fría, pero a causa de la situación política, sólo dos países en desarrollo y tres Estados socialistas asistieron entre mas de treinta naciones desarrolladas.

Los mismos países independientes sólo podían ejercer en mínimo grado sus actividades en este campo, y muchos de ellos continuaban con su legislación colonial, la que no se adaptaba -en lo absoluto- a la realidad comercial internacional. Y, en los países socialistas la legislación no se manejaba con expertos sino con políticos, cuya ignorancia originó graves perjuicios.

De su lado, los participantes de países emergentes carecían de experiencia y no existía posibilidad de que la Conferencia de La Haya tomase en cuenta sus criterios de comercio exterior; el draft presentado se basó únicamente en las leyes de los Estados de alto desarrollo y vasta experiencia en esa temática.

Los participantes en el tráfico comercial internacional se encontraban en distintos estadios de evolución y era indispensable evitar la aplicación de normas extrañas o fórmulas desconocidas; eliminar los conflictos de leyes y otros problemas desconocidos para los países menos experimentados.

Como recuerda Lászlo Réczei[5] el proyecto presentado a la Conferencia de La Haya se apoyó exclusivamente en las leyes de los países desarrollados y su principio fundamental no fue sólo el pacta sunt servanda sino el pacta sunt rigide servanda.  Ergo, las delegaciones de las naciones mas avanzadas insistieron en mantener los usos, costumbres y prácticas establecidas por la larga experiencia de sus comerciantes, desdeñando a los países en vías de desarrollo o socialistas carentes de la experiencia adecuada para adherir a la Convención.

Esto explica que sólo una docena de Estados la ratificaron; menos de un tercio de los participantes. En tales condiciones, después de la Conferencia de La Haya fue obvio que la regulación uniforme y universal de la compraventa internacional constituía una necesidad ineludible de los negocios internacionales. Y al crecer el número de países coloniales[6] que alcanzaban su independencia y consecuentemente su soberanía, se hizo aún mas urgente la necesidad de iniciar la unificación.

El itinerario que proyectamos pasa por distintas etapas; era esencial crear un derecho mercantil que incrementara el comercio global y ayudara al crecimiento de los pueblos.

Con tal introito podemos afirmar que la elaboración de esas normas no podía ni debía dejarse a un número limitado de Estados; y es por este camino que se llega a las Naciones Unidas.

No parece desprovisto de interés recordar que la creación de UNCITRAL se debió a que la Conferencia de La Haya careció de flexibilidad, negándose a tomar en cuenta los intereses de los Estados menos adelantados. No es el caso de detenerse aquí en el análisis de las circunstancias mencionadas por Réczei, pero si resaltar que allí en ningún momento se buscaron fórmulas de transacción; las decisiones se apoyaron en la mayoría de votos. Por el contrario en UNCITRAL todas las decisiones son adoptadas por consenso; y según Broches[7] los logros de UNCITRAL durante casi cuatro décadas fueron motivo de orgullo justificado para el sistema de Naciones Unidas.

Este desarrollo continuó en la década de los 60’ cuando Clive Schmitthoff -máxima autoridad del derecho mercantil[8]- señaló en la Asociación Internacional de Ciencias Jurídicas[9] que el enlace y cooperación gradual de las organizaciones especializadas debería ser la próxima fase de un derecho autónomo del CMI, dado su índole universal. Schmitthoff propuso que la labor de coordinación se encomendara a un organismo internacional de la máxima categoría, de resultar posible a nivel de Naciones Unidas.

Posteriormente Hungría impulsó una iniciativa decisiva al proponerlo en el programa provisional de la AG de 1964 y, en 1965 se encomendó a la Sexta Comisión la presentación de una propuesta elaborada por países en desarrollo que recibió una gélida reacción de los países mas experimentados en el tema; quienes no confiaban -en lo absoluto- en la viabilidad de la unificación del derecho comercial transnacional sustantivo a escala global y también tenían -¿por qué no reconocerlo?- que sólo se reiteraran tareas ya realizadas.

Finalmente la Sexta Comisión recomendó unánimemente a la AG examinar la labor en esta materia, los métodos, la estrategia, las necesidades, las soluciones y la labor futura que ONU desearía realizar para cumplir realista y eficientemente los objetivos en esta esfera[10].

Pero era evidente que ninguno de los organismos de ONU gozaba de aceptación mundial y se trataba de una empresa prolongada y compleja.

El panorama así planteado exigió una esforzada labor a la Sexta Comisión; así nació UNCITRAL durante el vigésimo período de sesiones.

Obviamente el objeto de su creación no era efectuar una unificación basada en los textos legales entonces vigentes. Algunos de los códigos nacionales en uso tenían mas de un siglo y lo que es peor, fueron concebidos para realizar operaciones mercantiles internas carentes de la menor similitud con el comercio internacional moderno. Además, los sistemas nacionales difieren en el fondo o a través del uso de terminologías idénticas, pero con significados diversos.

UNCITRAL procuró -siempre- utilizar una tecnología jurídica neutral y, en lo que he percibido por mi propia experiencia durante 20 años como representante gubernamental y en dos oportunidades como presidente de la Comisión, nunca he visto que las distintas soluciones dadas por los sistemas legales implicaran obstáculos insalvables, aunque si laboriosos.

El punto pasa -como señaló Vis[11]- porque los representantes en la Comisión y los observadores son avezados y especializados juristas. Y todo jurista que conozca su oficio sabe que todo texto legal es mejorable; y que hay numerosas maneras de redactarlo. Por ello en las fases finales del proceso de elaboración aparecen propuestas de enmiendas que suelen introducir negociaciones y fórmulas las que -en realidad- son positivas porque contribuyen a la aceptabilidad de las normas jurídicas y a su aplicación.

Se ha dicho que ‘el cliente de CNUDMI es el mundo’. Al no obedecer su base a móviles políticos ni a intereses económicos (en el sentido por ejemplo de la UE o de la OMC), su legitimidad es la persuasión y la calidad de los textos que elabora. Son los usuarios del sistema los que deciden si les conviene o no guiarse por sus normas en sus operaciones mercantiles internacionales.

 

 

III. Fue inevitable una modernización sustancial.

 

En este desarrollo se advierte que si bien los conceptos de ‘unificación’ y ‘armonización’ se relacionan estrechamente: el primero es el proceso por el cual los Estados aprueban normas o regímenes jurídicos comunes para la regulación de determinados aspectos del tráfico negocial internacional y el segundo, es el medio por el que se facilita a los regímenes legales domésticos de los Estados otorgar previsibilidad a las operaciones comerciales transfronterizas.

Una Ley Modelo o una Guía Legislativa ejemplifican el tipo de texto cuyo fin es la armonización del derecho interno, mientras que una Convención es un instrumento internacional que los Estados ratifican para unificar en el ámbito global determinadas esferas de su derecho interno[12]. Este objetivo abordado de modo directo, se integra con la meta -declarada- de establecer la cooperación universal entre todos los Estados.

La Comisión[13] de UNCITRAL depende en forma directa de la Sexta Comisión de la AG de ONU; ello determina las esferas en que el CMI es perturbado por factores como: a) falta de previsibilidad en la norma aplicable, b) existencia de leyes obsoletas difíciles de compatibilizar con la práctica comercial contemporánea y, c) disímiles y contradictorios ordenamientos jurídicos nacionales.

Como es fácil advertir resulta menester que todos los países posean oportunidades de recibir conocimientos técnicos especializados en esta materia; CNUDMI proporciona formación y asistencia, con especial énfasis en los países en desarrollo. Sólo si todo el mundo puede contar con los conocimientos necesarios podrá evitarse la discriminación a través de la armonización progresiva del DMI.

Adicionalmente, los países menos desarrollados desean participar activamente en su formación, pero hasta la década de los 70’ carecieron de la asistencia necesaria[14]; otra importante limitación que los afectó fue seguir dependiendo de la capacitación de sus copartícipes comerciales extranjeros para conducir su propio comercio exterior[15].

Como es de toda obviedad la facilitación de las relaciones negociales trasnacionales ayuda a promover relaciones amistosas entre los Estados, contribuyendo al entendimiento y la cooperación internacional, alentando el desarrollo de políticas comerciales serias y creando una atmósfera de confianza para las transacciones internacionales[16]. 

Existen suficientes motivos para identificar la utilidad prestada por los estudios e investigaciones preparadas por la Secretaría de UNCITRAL, y la alta eficiencia con que coordina los trabajos dedicados a la uniformidad de una o mas esferas del DMI, en aras de mayor eficacia y menores costos.

Encarada la cuestión desde éste ámbito encontramos que su fecunda tarea se construyó sobre las bases de su rico pasado; que debe analizarse desde una perspectiva histórica[17].

Al tiempo de su creación (1966) por la AG: Resolución 2205 -XXI- del 17/12/1966[18], la Comisión estaba integrada por 29 miembros elegidos por la AG[19]. Los mandatos -al igual que hoy- de los Estados duran 6 años, expirando el día anterior al período ordinario anual de sesiones de la Comisión[20].

La Resolución 3108 -XXVIII- del 12/12/1973 aumentó el número de miembros a 36[21].

Los años pasaron y la AG reconoció que UNCITRAL era el core del sistema legal de ONU en la facilitación del comercio internacional.

La primera reflexión apunta al rol que CNUDMI desempeñó en la reestructuración de las relaciones económicas internacionales. La segunda es que el CMI incrementa el crecimiento, mejora el nivel de vida de los pueblos, crea nuevas oportunidades y el aumento de éstas necesita normas modernas adecuadas al tráfico contemporáneo, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales sobre la base de la igualdad, la no discriminación y la cooperación económica[22].

Ya en este punto estamos totalmente inmersos en el camino recorrido por UNCITRAL y no es ocioso recordar la tarea de formación y asistencia que desempeña, donde se destaca la colaboración permanente con los Estados.

 

 

IV. Composición y organización.

 

Como ya dijimos las instituciones tradicionales armonizadoras de la legislación tales como UNIDROIT y UNCITRAL, se caracterizan por ser cuerpos no políticos compuestos por técnicos altamente cualificados y reconocidos especialistas, que unen esfuerzos para diseñar el mejor trabajo posible. Los delegados actúan de manera totalmente independiente, pues carecen de todo compromiso político por ser en su gran mayoría académicos y expertos legales[23] designados exclusivamente por su expertise.

El número de miembros de la Comisión recientemente (2003) fue ampliado a 60 países elegidos por la AG[24]. Su composición es representativa de las diversas regiones geográficas y de los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo y, al igual que la mayor parte de los órganos subsidiarios de la AG, está constituida por un número reducido de Estados (para facilitar las deliberaciones).

Se encuentran allí representados cinco grupos regionales. De cada uno han sido elegidos para integrarla los siguientes Estados: África: Benin, Burkina Faso, Camerún, Kenya, Marruecos, Rwanda, Sierra Leona, Sudán y Uganda; América Latina y Caribe: Argentina, Brasil, Colombia, Honduras, México, Paraguay y Uruguay; Asia: China, Fiji, India, Irán (República Islámica del), Japón, Singapur y Tailandia; Europa occidental y otros Estados: Alemania, Austria, Canadá, España, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Italia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suecia; Europa oriental: ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Hungría, Lituania y Rumania (nueve miembros de África, diez de Europa Occidental y otros Estados, siete de América Latina y Caribe, cinco de Europa Oriental y siete de Asia).

Nos proponemos ahora considerar brevemente ciertos aspectos que ofrecen un particular interés en la vida de CNUDMI y éstos refieren a los asistentes a las reuniones de la Comisión y los GT:

Organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales:

a)      Órganos de Naciones Unidas: (UNIDO)

b)      Organizaciones intergubernamentales: (AALCO) Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional, (UNIDROIT); Liga de Estados Árabes.

c)      Otras organizaciones internacionales: (AAAI), Federación Europea de Bancos, Centro de Arbitraje Comercial Internacional de El Cairo, (GRULACI), (IACAC), (INSOL), (CCI), (ICCA), (UIA), (BID), (FMI), (BM), Banco Asiático de Desarrollo, (ABA), (CEC), (BERF), (OCDE), Banco Central Europeo; entre otros.

 

 

V. El proceso de preparación de los trabajos de armonización.

 

Como se señaló, la labor de los expertos constituyen un aspecto basal para el análisis y comprensión de las funciones de UNCITRAL; sus actividades principales son las siguientes:

a)      elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial;

b)      preparación de guías jurídicas, legislativas y formulación de recomendaciones de valor práctico;

c)      presentación de información actualizada sobre jurisprudencia y laudos arbitrales referentes a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y su incorporación al derecho interno;

d)      prestación de asistencia técnica en proyectos de reformas de la legislación;

e)      realización de seminarios nacionales e internacionales sobre temas de DMI.

 

La Comisión consulta y coopera activamente con otros órganos y organizaciones; colaboró con la UNCTAD en la elaboración del Convenio de las Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercaderías (1978, Reglas de Hamburgo). CNUDMI ha consultado en materia de arbitraje comercial internacional, en lo relativo a su propia labor en esa esfera y con la CCI en lo relativo a los créditos comerciales y garantías bancarias. También se hizo cargo del proyecto de UNIDROIT sobre la responsabilidad de los operarios de terminales de transporte, proyecto en que la UNCTAD cooperó con la Comisión. Ésta recibe ayuda activa de la Secretaria en la función de coordinación, asistencia a reuniones y seminarios y participación en actividades patrocinadas por otras organizaciones. 

Adicionalmente la Comisión organizó seis grupos de trabajo[25] encargados de la labor preparatoria de fondo sobre temas incluidos en su esquema de labor.

Los seis grupos de trabajo (antes eran tres) y sus correspondientes temas son los siguientes: 

·         Grupo de Trabajo I - Proyectos de infraestructura con financiación privada. Este Grupo ha concluido recientemente su labor relativa a la Guía Legislativa sobre Proyectos de Infraestructura con Financiación Privada (2003).

·         Grupo de Trabajo II - Arbitraje y conciliación internacional Recientemente concluyo su labor sobre la Ley Modelo sobre Conciliación Comercial Internacional (2002), y se ocupa de las medidas cautelares y el requisito de la forma escrita del acuerdo de arbitraje.

·         Grupo de Trabajo III - Derecho del transporte. Prepara actualmente un proyecto sobre el transporte internacional de mercancías.

·         Grupo de Trabajo IV - Comercio electrónico. Habiendo concluido la elaboración de la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas (2001) examina actualmente, entre otros temas, el de los obstáculos jurídicos que obstan al desarrollo del CE y los instrumentos internacionales relativos al comercio internacional.

·         Grupo de Trabajo V - Régimen de la insolvencia. Prepara actualmente una Guía Legislativa sobre el régimen de la insolvencia destinada a ayudar a los Estados a formular sólidos regímenes de insolvencia y, se ocupa de las relaciones entre deudores y acreedores que prevean también la posibilidad de reestructuraciones extrajudiciales.

·         Grupo de Trabajo VI - Garantías reales. Tiene en preparación una Guía Legislativa sobre garantías reales, cuya finalidad es la redacción de una legislación moderna sobre operaciones financieras garantizadas, a fin de optimizar las posibilidades de obtener crédito a bajo costo y de facilitar el movimiento transfronterizo de bienes y servicios.

 

La Comisión lleva a cabo su labor en períodos de sesiones anuales que duran de dos a cuatro semanas, con reuniones alternas en dos sedes de la ONU en Nueva York y en Viena. Ella analiza el progreso en los programas en curso.

Cada GT celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año según el tema de que se ocupe; su lugar de reunión también alterna entre Nueva York y Viena.

Todos los Estados que no son miembros de la Comisión y las organizaciones internacionales interesadas, son invitados en carácter de observadores a las sesiones de la Comisión y de sus GT. Éstos pueden participar en las deliberaciones de la Comisión y de sus GT en igual medida que los Estados miembros.

El panorama así planteado exige abordar algunos temas sobre los que la Comisión trabajó o está trabajando y los principales resultados obtenidos:

1)         Convención sobre la prescripción en materia de compraventa internacional de mercaderías (Nueva York, 1974)[26], 

2)         Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (1976)[27],

3)         Convención de las Naciones Unidas sobre el Transporte marítimo de mercaderías, 1978 (Reglas de Hamburgo),