LAB

ACREEDORES CONCURSALES Y POSCONCURSALES.

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA

INEFICACIAS

PRIVILEGIOS

PROCESO

CONCURSO EXTRANACIONAL. CONVERSIÓN

CRÉDITOS EVENTUALES. PRIVILEGIOS

MAYORÍAS. ACREEDORES EXCLUIDOS. CRÉDITOS EVENTUALES

INEFICACIAS. REVOCATORIA CONCURSAL.

PROCESO CONCURSAL. DESISTIMIENTO.

CONCURSO PREVENTIVO. DESISTIMIENTO. EFECTOS.

EFECTOS PERSONALES DE LA QUIEBRA. REHABILITACIÓN.

 

 

ACREEDORES CONCURSALES Y POSCONCURSALES.

El Sr. Soros, remisero, agobiado por no poder pagar el crédito hipotecario que tomó, solicitó dos préstamos -de 5.000 y 15.000- para pagar las cuotas atrasadas. Uno de los prestamistas, al que ya le debía 10 cuotas, inició un juicio ejecutivo en su contra trabando embargo preventivo sobre sus haberes y de los que se le retiene mensualmente el máximo legal hasta cubrir la suma de $15.000 más intereses.
Un abogado amigo le aconsejó que se concursara, y así lo hizo. El acreedor embargante no verificó en el concurso.
Acechado por las cuotas hipotecarias vencidas y por la gran reducción de su sueldo pidió un nuevo préstamo a la sociedad "La cuerva S.R.L.", la que le exigió como garantía una prenda sobre los dos autos que usa de remises. Soros consiguió la autorización judicial para otorgar la garantía. Y como era previsible, sólo pudo pagar la primera cuota. La S.R.L., previniéndose de la situación comprometida de su deudora le inició un secuestro prendario. Ayer el juez ordenó la subasta de los autos.
El Sr. Soros acude en su ayuda. ¿qué le aconseja hacer?

 

ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

La Empresa, llamada Metalúrgica S.A. (MSA), se encontraba en virtual cesación de pagos a julio de 2000, con pasivos en el orden de los $6,5 millones, activos fijos cuyo valor de mercado ascendía a $1,5 millones, y prácticamente sin activos corrientes. En estas cifras se incluyen los bienes y las deudas de una empresa radicada en San Luis que llamaremos PROMOCIONADA, beneficiada por el régimen de promoción industrial, y de la que MSA poseía el 99% de sus acciones.
En noviembre de 2000, el principal acreedor de MSA contrató, con el consentimiento de la empresa, los servicios de un estudio para negociar una solución que intentara mejorar los efectos de un eventual concurso preventivo o quiebra de la empresa que era considerados perjudiciales tanto en lo económico como en lo moral para sus accionistas y que implicaba una gran pérdida para los acreedores.
Los bienes de MSA se encontraban gravados por hipoteca, prenda flotante sobre mercadería, prenda sobre camiones y avales personales por cifras que superaban ampliamente los patrimonios personales de los avalistas.
El estudio negoció con los acreedores un convenio de cancelación de pasivos que permitía, sin los onerosos costos judiciales que conlleva el proceso concursal, un recupero atractivo para ellos y una conveniente salida para los accionistas. El convenio consistía en la cesión fiduciaria de las acciones de la PROMOCIONADA, cuyo valor estaba basado en los beneficios impositivos derivados de la promoción industrial, a un fideicomiso administrado por una tercera empresa llamada NNSA. La empresa fiduciaria se comprometía a administrar y realizar los bienes fideicomitidos y distribuir su producido entre los acreedores. Éstos, por otro lado, se comprometían a condonar el saldo no cubierto por el importe recibido de la venta de los bienes. Luego de arduas negociaciones se logró la firma del convenio por la mayoría de los acreedores.
¿Cuál es la situación de los acreedores no firmantes frente al concurso de la PROMOCIONADA?

 

 

RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA

"La Mañana S.R.L." es una sociedad dirigida por los hermanos Conzo, que se dedicaba a tomar dinero de terceros y darlo en préstamo garantizándolo con hipotecas, cobrando altos intereses a cambio, sin autorización del BCRA.. Los terceros prestamistas cobraban en cuotas el dinero lo prestado, más parte de los intereses. El resto lo cobraba "La Mañana S.R.L." en concepto de comisión.
La firma de los hermanos Conzo comienza a tener problemas financieros y decide concursarse. Posteriormente quiebra por no haber obtenido las conformidades necesarias.
Usted es abogado de la Sra. Bonafide, una de las prestamistas, quien hacía un año que no cobraba los intereses del dinero prestado. Verifica con 12 pagarés pero el juez le declaró inadmisible su crédito. Oportunamente planteó la revisión, pero durante la etapa probatoria, le decretan la quiebra a "La Mañana S.R.L.".
¿Qué estrategias le aconseja para evitar que su derecho se torne ilusorio?

 

INEFICACIAS
El Sr. Bonomo, comerciante, había contraído una deuda con su cuñado por un préstamo de dinero que éste le hizo para pagar sus deudas de juego. Los problemas financieros del Sr. Bonomo asustaron a su cuñado, quien no había cobrado las 2 últimas cuotas pactadas, y le exigió que le diera alguna garantía de cobro, ofreciéndole a cambio darle 3 meses más de plazo para pagar las restantes cuotas. No muy convencido, el Sr. Bonomo le ofrece constituir una hipoteca sobre la casa-quinta que había adquirido cuando su situación financiera lo favorecía.
A los 6 meses un proveedor de lácteos, quien tenía una cuenta corriente con el Sr. Bonomo, lo contrata como su abogado porque se enteró que éste quebró.
Qué le aconsejaría hacer para cobrar su crédito?.
El Sr. Marco, en una época de tremendas dificultades patrimoniales acuerda con un deudor suyo -al cual le había iniciado un proceso de ejecución- consentirle una excepción de prescripción. A cambio de esta extinción del crédito el deudor redimido ejercitaría todas sus influencias y concretaría la designación de la esposa del Sr. Marco como asesora rentada en el Senado de la Nación. El crédito redimido, por vía del allanamiento a la prescripción, montaba los $30.000, y su deudor era -y es- solvente. Tres años después de este suceso, el Sr. Marco quiebra, con un pasivo de $100.000 y un activo cuyo valor de realización no superará los $5.000. Usted es el abogado del síndico y su cliente le requiere consejo para enfrentar esta situación.

 

PRIVILEGIOS

Una empresa que posee en su activo un tambo, con máquinas de ordeñe, y que también explota un campo de pastura, quiebra. Además de esos activos que posee en propiedad, cuenta con dos tractores, un piso de oficinas en la ciudad de Rosario, y 100 cabezas de ganado. Su pasivos verificados son:
- Impuesto a los activos por $27.000.
- Mutuo prendario por $32.000 que grava las máquinas de ordeñe.
- Crédito por primas del seguro sobre el inmueble de Rosario por $2.700.
- Salarios adeudados al personal del tambo por los últimos 7 meses por $13.000.
- Indemnización por daño moral obtenida por un ex empleado en una condena dictada en la justicia laboral, con jurisdicción en el tambo donde ese ex empleado trabajaba, por $15.000.
- Un mutuo hipotecario sobre el campo de pastura de $70.000
- Una prenda flotante sobre las cabezas de ganado por $40.000.
El resultado del remate es el siguiente :
- Por el campo se obtienen $57.300.
- Por las cabezas de ganado se obtienen $53.000.
- Por las máquinas de ordeñe se obtienen $27.000.
- Por el resto de las instalaciones del tambo la suma de $23.000.
- Por el inmueble de Rosario se obtiene $42.000.
Distribuya.

 

PROCESO

Una sociedad anónima está en concurso preventivo. A los 10 días de abierto el concurso, su directorio consuma un acto en perjuicio de los acreedores de tal gravedad, que al decimotercer día de esa apertura el Juez remueve al directorio y designa un interventor administrados. ¿a partir de allí quien debe cumplir con las cargas de ratificar la presentación en concurso, publicar los edictos, y categorizar a los acreedores?

 

CONCURSO EXTRANACIONAL. CONVERSIÓN

CQC S.A., una sociedad por acciones constituida y con la sede principal de sus negocios en España, tiene una sucursal en Argentina con un capital asignado de $ 10.000.000, con un activo de $ 50.000.000 y un pasivo de $ 35.000.000, con flujo de caja positivo que le permite desarrollar normalmente sus actividades.
La sucursal se dedica a la fabricación y elaboración de autopartes para automotores con administración, y planta industrial en la Pcia. de Buenos Aires con una plantilla laboral de 500 empleados.
La sociedad es declarada en quiebra en su país y, a consecuencia de tal quiebra, un acreedor de la sucursal haciendo efectivo una cláusula de aceleración de vencimientos, declara producida la caducidad de todos los plazos para devolución de un préstamo financiero y solicita la quiebra de la Sucursal en nuestro país.
Citada la sucursal en los términos de lo dispuesto en el art. 84 de la LCyQ, el representante legal de la sucursal requiere la formación de un concurso preventivo de acreedores de tal sucursal cumpliendo, respecto de tal sucursal, con todos los requisitos previstos en el art.11.
Pregunta:
Corresponde la apertura del concurso preventivo? Fundamentar.

 

CRÉDITOS EVENTUALES. PRIVILEGIOS

En un concurso preventivo, un acreedor cuyo crédito contra el concursado ha sido afianzado por un tercero, solicita y obtiene que su crédito sea verificado como quirografario. El fiador, por su lado, tenía otorgada una contragarantía prendaria sobre maquinarias de la concursada y no insinúa su crédito como privilegiado y eventual.
Ya en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo homologado y pasados más de dos años desde la presentación del concurso preventivo, se presenta el fiador acreditando que ha honrado la fianza y pagado íntegramente al acreedor verificado, por lo cual sostiene haberse subrogado legalmente en el crédito verificado y solicita (en el mismo carácter de quirografario del acreedor principal) se le paguen las cuotas vencidas resultantes del acuerdo homologado.
Corrido traslado a la concursada, ésta sostiene que el fiador debió haber cumplido con la carga impuesta en el art. 32 LCyQ y que, por no haber insinuado su crédito como eventual dentro del plazo establecido en el art. 56, se ha operado la prescripción, por lo que debe rechazarse la intimación de pago de las cuotas concursales reclamada por el fiador. Sostiene además la concursada que el hecho de que el fiador no haya ejecutado la prenda sobre las maquinarias ni invocado derecho alguno en tal sentido, constituye un acto propio de reconocimiento de la prescripción operada.
Preguntas:
1) Corresponde acceder al pedido de pago de las cuotas concursales vencidas al fiador subrogado en el crédito verificado como quirografario por el acreedor principal?
2) En su caso, se operó la prescripción del privilegio de la garantía prendaria?
Fundamentar.

 

MAYORÍAS. ACREEDORES EXCLUIDOS. CRÉDITOS EVENTUALES

Un fiador que es, además, director de una sociedad anónima concursada y que aún no ha pagado al acreedor principal de esa empresa, insinúa su crédito contra ésta como quirografario eventual. El acreedor principal, también solicita y obtiene la verificación de su crédito como quirografario. Durante el plazo de exclusividad y ante la negativa del acreedor principal a otorgar su aprobación a la propuesta de acuerdo preventivo formulada por la concursada, ésta solicita y obtiene la aprobación del fiador. Concluido el período de exclusividad la concursada solicita la declaración de existencia de acuerdo preventivo, manifestando que dado que el acreedor principal se negó a prestar la conformidad, se encuentra autorizado a "votar" el fiador y que, siendo que se excluyen del cómputo de las mayorías los créditos de los acreedores comprendidos en el art.45 LCyQ, bajo tal supuesto, excluido del computo de mayorías de capital y de acreedores a dicho crédito, se han alcanzado las mayorías del art.45 citado.
Preguntas:
1) Si el fiador no hubiera estado comprendido en una de las causales de exclusión previstas en el art. 45 citado, su crédito verificado como eventual (teniendo en cuenta que, además, el mismo crédito lo verificó el acreedor principal), debe ser computado a los fines de la determinación de las mayorías requeridas en la referida norma concursal?. En tal caso: si el acreedor principal y el fiador aprobaron la propuesta de acuerdo preventivo, ¿se computan los dos acreedores con sus dos créditos para la determinación de las mayorías alcanzadas?
2) En el caso planteado, corresponde acceder a la declaración de existencia del acuerdo preventivo en los términos de lo dispuesto en el art. 49 de la LCyQ?

 

INEFICACIAS. REVOCATORIA CONCURSAL.

El Sr. C. A. Britto en su carácter de acreedor de Elajero S.A., promueve contra ésta y un tercero comprador de un inmueble de Elajero S.A., una acción de fraude -oblicua- solicitando se declare ineficaz o inoponible tal venta por haberse realizado en fraude a los acreedores de Elajero S.A.
Durante la sustanciación de ese juicio, Elajero S.A. es declarada en quiebra. Los letrados apoderados de Elajero S.A.. Denuncian esa circunstancia en el juicio de acción de fraude y solicitan se suspenda su trámite y se remitan las actuaciones al juzgado interviniente en la quiebra.
Recibido el juicio de acción de fraude en el juzgado de la quiebra, corrido traslado al síndico éste manifiesta que, a su criterio, no existen elementos para declarar la ineficacia solicitada, ni aún a la luz del art. 119 LCyQ.
Preguntas:
1) Pueden los restantes acreedores de la fallida continuar el trámite del juicio de acción de fraude?
2) En su caso, los acreedores con privilegio especial estarían legitimados para continuar tal acción?
3) Si otros acreedores distintos a los que iniciaron la acción de fraude antes de la quiebra, fueran los que prosiguieran esa acción, aquel acreedor
que inició la acción de fraude gozarían del privilegio otorgado en el último apartado del art.120 LCyQ?

PROCESO CONCURSAL. DESISTIMIENTO.

Una sociedad anónima está en concurso preventivo. A los 10 días de abierto el concurso, su directorio consuma un acto en perjuicio de los acreedores de tal gravedad, que al decimotercer día de la apertura el Juez remueve al directorio y designa un interventor administrador.
1) A partir de allí ¿quien debe cumplir con las cargas de ratificar la presentación en concurso, publicar los edictos, y categorizar a los acreedores?
2) Qué efectos tendría el cumplimiento tardío de cada una de esas cargas?

 

 

 

CONCURSO PREVENTIVO. DESISTIMIENTO. EFECTOS.

La sociedad “Load” desiste de su concurso preventivo el día 12 de abril de 1999. Un acreedor posterior a la presentación de ese concurso formula un pedido de quiebra el 3 de mayo de 1999. “Load” pretende presentarse nuevamente en concurso el día 5 de mayo de 1999.
1) Debe prosperar su pretensión? Fundamente.
2) Qué sucedería si el pedido de quiebra se hubiera presentado antes de la primera presentación en concurso preventivo? Fundamente.  

 

 

EFECTOS PERSONALES DE LA QUIEBRA. REHABILITACIÓN.   

Una persona física ha sido declarada en quiebra hace 8 meses y desea solucionar el inconveniente para normalizar su vida cotidiana. Lo consulta a Ud. manifestándole que está por realizar un emprendimiento agrícola mediante el arriendo de un campo.
1) Puede encarar la empresa y estar a salvo de las agresiones de los acreedores de su quiebra? Cómo?
2) Los acreedores posteriores a la sentencia de quiebra, ¿tienen acciones sobre las ganancias que obtuviera del negocio? Fundamente.