ACREEDORES CONCURSALES Y POSCONCURSALES.
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ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
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RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y EXTENSIÓN
DE LA QUIEBRA
CONCURSO EXTRANACIONAL. CONVERSIÓN ![]()
CRÉDITOS EVENTUALES. PRIVILEGIOS ![]()
MAYORÍAS. ACREEDORES EXCLUIDOS. CRÉDITOS
EVENTUALES ![]()
INEFICACIAS. REVOCATORIA CONCURSAL. ![]()
PROCESO CONCURSAL.
DESISTIMIENTO. ![]()
CONCURSO PREVENTIVO. DESISTIMIENTO. EFECTOS. ![]()
EFECTOS PERSONALES DE LA QUIEBRA. REHABILITACIÓN. ![]()
ACREEDORES CONCURSALES Y POSCONCURSALES.
El Sr. Soros, remisero, agobiado por no poder pagar el crédito
hipotecario que tomó, solicitó dos préstamos -de 5.000 y 15.000-
para pagar las cuotas atrasadas.
Uno de los prestamistas, al que ya le debía 10 cuotas, inició
un juicio ejecutivo en su contra trabando embargo preventivo sobre sus haberes y de los que se le retiene mensualmente el máximo legal hasta
cubrir la suma de $15.000 más intereses.
Un abogado amigo le aconsejó que se concursara,
y así lo hizo.
El acreedor embargante no verificó en el concurso.
Acechado por las cuotas hipotecarias vencidas y por la gran reducción
de su sueldo pidió un nuevo préstamo a la sociedad "La cuerva S.R.L.",
la que le exigió como garantía una prenda sobre los dos autos
que usa de remises. Soros consiguió la autorización judicial para
otorgar la garantía. Y como era previsible, sólo pudo pagar la primera
cuota. La S.R.L., previniéndose de la situación comprometida de
su deudora le inició un secuestro prendario. Ayer el juez ordenó la subasta
de los autos.
El Sr. Soros acude en su ayuda. ¿qué le aconseja hacer?
ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL
La Empresa, llamada Metalúrgica S.A. (MSA), se encontraba
en virtual cesación de pagos a julio de 2000, con pasivos en el orden
de los $6,5 millones, activos fijos cuyo valor de mercado ascendía a
$1,5 millones, y prácticamente sin activos corrientes. En estas cifras
se incluyen los bienes y las deudas de una empresa radicada en San Luis que
llamaremos PROMOCIONADA, beneficiada por el régimen de promoción
industrial, y de la que MSA poseía el 99% de sus acciones.
En noviembre de 2000, el principal acreedor de MSA contrató, con el consentimiento
de la empresa, los servicios de un estudio para negociar una solución
que intentara mejorar los efectos de un eventual concurso preventivo o quiebra
de la empresa que era considerados perjudiciales tanto en lo económico
como en lo moral para sus accionistas y que implicaba una gran pérdida
para los acreedores.
Los bienes de MSA se encontraban gravados por hipoteca, prenda flotante sobre
mercadería, prenda sobre camiones y avales personales por cifras que
superaban ampliamente los patrimonios personales de los avalistas.
El estudio negoció con los acreedores un convenio de cancelación
de pasivos que permitía, sin los onerosos costos judiciales que conlleva
el proceso concursal, un recupero atractivo para ellos y una conveniente salida
para los accionistas. El convenio consistía en la cesión fiduciaria
de las acciones de la PROMOCIONADA, cuyo valor estaba basado en los beneficios
impositivos derivados de la promoción industrial, a un fideicomiso administrado
por una tercera empresa llamada NNSA. La empresa fiduciaria se comprometía
a administrar y realizar los bienes fideicomitidos y distribuir su producido
entre los acreedores. Éstos, por otro lado, se comprometían a condonar
el saldo no cubierto por el importe recibido de la venta de los bienes.
Luego de arduas negociaciones se logró la firma del convenio por la mayoría
de los acreedores.
¿Cuál es la situación de los acreedores no firmantes frente
al concurso de la PROMOCIONADA?
RESPONSABILIDAD DE TERCEROS Y EXTENSIÓN DE LA QUIEBRA
"La Mañana S.R.L." es una sociedad dirigida
por los hermanos Conzo, que se dedicaba a tomar dinero de terceros y darlo en préstamo
garantizándolo con hipotecas, cobrando altos intereses a cambio, sin
autorización del BCRA.. Los terceros prestamistas cobraban en cuotas
el dinero lo prestado, más parte de los intereses. El resto lo cobraba
"La Mañana S.R.L." en concepto de comisión.
La firma de los hermanos Conzo comienza a tener problemas financieros y
decide concursarse. Posteriormente quiebra por no haber obtenido las conformidades
necesarias.
Usted es abogado de la Sra. Bonafide, una de las prestamistas, quien hacía
un año que no cobraba los intereses del dinero prestado. Verifica con 12
pagarés pero el juez le declaró inadmisible su crédito. Oportunamente planteó la
revisión, pero durante la etapa probatoria, le decretan la quiebra a "La Mañana S.R.L.".
¿Qué estrategias le aconseja para evitar que su derecho se torne
ilusorio?
INEFICACIAS
El Sr. Bonomo, comerciante, había contraído una deuda con su cuñado
por un préstamo de dinero que éste le hizo para pagar sus deudas
de juego. Los problemas financieros del Sr. Bonomo asustaron a su cuñado,
quien no había cobrado las 2 últimas cuotas pactadas, y le exigió
que le diera alguna garantía de cobro, ofreciéndole a cambio darle
3 meses más de plazo para pagar las restantes cuotas. No muy convencido,
el Sr. Bonomo le ofrece constituir una hipoteca sobre la casa-quinta que había
adquirido cuando su situación financiera lo favorecía.
A los 6 meses un proveedor de lácteos, quien tenía una cuenta
corriente con el Sr. Bonomo, lo contrata como su abogado porque se enteró
que éste quebró.
Qué le aconsejaría hacer para cobrar su crédito?.
El Sr. Marco, en una época de tremendas dificultades
patrimoniales acuerda con un deudor suyo -al cual le había iniciado un
proceso de ejecución- consentirle una excepción de prescripción.
A cambio de esta extinción del crédito el deudor redimido ejercitaría
todas sus influencias y concretaría la designación de la esposa
del Sr. Marco como asesora rentada en el Senado de la Nación. El crédito
redimido, por vía del allanamiento a la prescripción, montaba
los $30.000, y su deudor era -y es- solvente. Tres años después
de este suceso, el Sr. Marco quiebra, con un pasivo de $100.000 y un activo
cuyo valor de realización no superará los $5.000. Usted es el
abogado del síndico y su cliente le requiere consejo para enfrentar esta
situación.
Una empresa que posee en su activo un tambo, con máquinas
de ordeñe, y que también explota un campo de pastura, quiebra.
Además de esos activos que posee en propiedad, cuenta con dos tractores,
un piso de oficinas en la ciudad de Rosario, y 100 cabezas de ganado. Su pasivos
verificados son:
- Impuesto a los activos por $27.000.
- Mutuo prendario por $32.000 que grava las máquinas de ordeñe.
- Crédito por primas del seguro sobre el inmueble de Rosario por $2.700.
- Salarios adeudados al personal del tambo por los últimos 7 meses por
$13.000.
- Indemnización por daño moral obtenida por un ex empleado en
una condena dictada en la justicia laboral, con jurisdicción en el tambo
donde ese ex empleado trabajaba, por $15.000.
- Un mutuo hipotecario sobre el campo de pastura de $70.000
- Una prenda flotante sobre las cabezas de ganado por $40.000.
El resultado del remate es el siguiente :
- Por el campo se obtienen $57.300.
- Por las cabezas de ganado se obtienen $53.000.
- Por las máquinas de ordeñe se obtienen $27.000.
- Por el resto de las instalaciones del tambo la suma de $23.000.
- Por el inmueble de Rosario se obtiene $42.000.
Distribuya.
Una sociedad anónima está en concurso preventivo. A los 10 días de abierto el concurso, su directorio consuma un acto en perjuicio de los acreedores de tal gravedad, que al decimotercer día de esa apertura el Juez remueve al directorio y designa un interventor administrados. ¿a partir de allí quien debe cumplir con las cargas de ratificar la presentación en concurso, publicar los edictos, y categorizar a los acreedores?
CONCURSO EXTRANACIONAL. CONVERSIÓN
CQC S.A., una sociedad por acciones constituida
y con la sede principal de sus negocios en España, tiene una sucursal
en Argentina con un capital asignado de $ 10.000.000, con
un activo de $ 50.000.000 y un pasivo de $ 35.000.000, con flujo de caja
positivo que le permite desarrollar normalmente sus actividades.
La sucursal se dedica a la fabricación y elaboración de autopartes
para automotores con administración, y planta industrial en la Pcia. de
Buenos Aires con una plantilla laboral de 500 empleados.
La sociedad es declarada en quiebra en su país y, a consecuencia de tal
quiebra, un acreedor de la sucursal haciendo efectivo una cláusula de
aceleración de vencimientos, declara producida la caducidad de todos
los plazos para devolución de un préstamo financiero y solicita
la quiebra de la Sucursal en nuestro país.
Citada la sucursal en los términos de lo dispuesto en el art. 84 de la
LCyQ, el representante legal de la sucursal requiere la formación de
un concurso preventivo de acreedores de tal sucursal cumpliendo, respecto de
tal sucursal, con todos los requisitos previstos en el art.11.
Pregunta:
Corresponde la apertura del concurso preventivo? Fundamentar.
CRÉDITOS EVENTUALES. PRIVILEGIOS
En un concurso preventivo, un acreedor cuyo crédito
contra el concursado ha sido afianzado por un tercero, solicita y obtiene que
su crédito sea verificado como quirografario. El fiador, por su lado,
tenía otorgada una contragarantía prendaria sobre maquinarias
de la concursada y no insinúa su crédito como privilegiado y eventual.
Ya en etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo homologado y pasados más
de dos años desde la presentación del concurso preventivo, se
presenta el fiador acreditando que ha honrado la fianza y pagado íntegramente
al acreedor verificado, por lo cual sostiene haberse subrogado legalmente en
el crédito verificado y solicita (en el mismo carácter de quirografario
del acreedor principal) se le paguen las cuotas vencidas resultantes del acuerdo
homologado.
Corrido traslado a la concursada, ésta sostiene que el fiador debió
haber cumplido con la carga impuesta en el art. 32 LCyQ y que, por no haber
insinuado su crédito como eventual dentro del plazo establecido en el
art. 56, se ha operado la prescripción, por lo que debe rechazarse la
intimación de pago de las cuotas concursales reclamada por el fiador.
Sostiene además la concursada que el hecho de que el fiador no haya ejecutado
la prenda sobre las maquinarias ni invocado derecho alguno en tal sentido, constituye
un acto propio de reconocimiento de la prescripción operada.
Preguntas:
1) Corresponde acceder al pedido de pago de las cuotas concursales vencidas
al fiador subrogado en el crédito verificado como quirografario por el
acreedor principal?
2) En su caso, se operó la prescripción del privilegio de la garantía
prendaria?
Fundamentar.
MAYORÍAS. ACREEDORES EXCLUIDOS. CRÉDITOS EVENTUALES
Un fiador que es, además, director
de una sociedad anónima concursada y que aún no ha pagado al acreedor
principal de esa empresa, insinúa su crédito contra ésta
como quirografario eventual. El acreedor principal, también solicita
y obtiene la verificación de su crédito como quirografario. Durante
el plazo de exclusividad y ante la negativa del acreedor principal a otorgar
su aprobación a la propuesta de acuerdo preventivo formulada por la concursada,
ésta solicita y obtiene la aprobación del fiador. Concluido
el período de exclusividad la concursada solicita la declaración
de existencia de acuerdo preventivo, manifestando que dado que el acreedor principal
se negó a prestar la conformidad, se encuentra autorizado a "votar"
el fiador y que, siendo que se excluyen del cómputo de las mayorías
los créditos de los acreedores comprendidos en el art.45 LCyQ, bajo tal
supuesto, excluido del computo de mayorías de capital y de acreedores
a dicho crédito, se han alcanzado las mayorías del art.45 citado.
Preguntas:
1) Si el fiador no hubiera estado comprendido en una de las causales de exclusión
previstas en el art. 45 citado, su crédito verificado como eventual (teniendo
en cuenta que, además, el mismo crédito lo verificó el
acreedor principal), debe ser computado a los fines de la determinación
de las mayorías requeridas en la referida norma concursal?. En tal caso:
si el acreedor principal y el fiador aprobaron la propuesta de acuerdo preventivo,
¿se computan los dos acreedores con sus dos créditos para la determinación
de las mayorías alcanzadas?
2) En el caso planteado, corresponde acceder a la declaración de existencia
del acuerdo preventivo en los términos de lo dispuesto en el art. 49
de la LCyQ?
INEFICACIAS. REVOCATORIA CONCURSAL.
El Sr. C. A. Britto en su carácter de acreedor de
Elajero S.A.,
promueve contra ésta y un tercero comprador de un inmueble de Elajero S.A.,
una acción de fraude -oblicua- solicitando se declare ineficaz o inoponible
tal venta por haberse realizado en fraude a los acreedores de Elajero S.A.
Durante la sustanciación de ese juicio, Elajero S.A. es declarada en quiebra.
Los letrados apoderados de Elajero S.A.. Denuncian esa circunstancia en el juicio de
acción de fraude y solicitan se suspenda su trámite y se remitan
las actuaciones al juzgado interviniente en la quiebra.
Recibido el juicio de acción de fraude en el juzgado de la quiebra, corrido
traslado al síndico éste manifiesta que, a su criterio, no existen
elementos para declarar la ineficacia solicitada, ni aún a la luz del
art. 119 LCyQ.
Preguntas:
1) Pueden los restantes acreedores de la fallida continuar el trámite
del juicio de acción de fraude?
2) En su caso, los acreedores con privilegio especial estarían legitimados
para continuar tal acción?
3) Si otros acreedores distintos a los que iniciaron la acción de fraude
antes de la quiebra, fueran los que prosiguieran esa acción, aquel acreedor
que inició la acción de fraude gozarían del privilegio
otorgado en el último apartado del art.120 LCyQ?
Una sociedad anónima está en concurso preventivo. A los 10
días de abierto el concurso, su directorio consuma un acto en perjuicio de los
acreedores de tal gravedad, que al decimotercer día de la apertura el Juez
remueve al directorio y designa un interventor administrador.
1) A partir de
allí ¿quien debe cumplir con las cargas de ratificar la presentación en
concurso, publicar los edictos, y categorizar a los acreedores?
2) Qué
efectos tendría el cumplimiento tardío de cada una de esas cargas?
La sociedad “Load” desiste de su concurso preventivo el día
12 de abril de 1999. Un acreedor posterior a la presentación de ese concurso
formula un pedido de quiebra el 3 de mayo de 1999. “Load” pretende presentarse
nuevamente en concurso el día 5 de mayo de 1999.
1) Debe prosperar su
pretensión? Fundamente.
2) Qué sucedería si el pedido de quiebra se hubiera
presentado antes de la primera presentación en concurso preventivo?
Fundamente.
Una persona física ha sido declarada en quiebra hace 8
meses y desea solucionar el inconveniente para normalizar su vida cotidiana.
Lo consulta a Ud. manifestándole que está por realizar un emprendimiento
agrícola mediante el arriendo de un campo.
1) Puede encarar la empresa y estar
a salvo de las agresiones de los acreedores de su quiebra? Cómo?
2) Los
acreedores posteriores a la sentencia de quiebra, ¿tienen acciones sobre las
ganancias que obtuviera del negocio? Fundamente.