Para examinar los problemas originados por el comercio electrónico se debe partir de la noción de equidad horizontal.
a) Equidad horizontal
Se trata del principio general de que todos los que son iguales tienen que ser
tratados igual. Esta regla está incluida - por texto o por jurisprudencia- en prácticamente todas las constituciones, incluyendo la argentina, explícitamente como igualdad ante las cargas públicas.
La cuestión tiene implicancias en el análisis económico también, en forma de distorsiones que implican que la recaudación impositiva es inferior al costo económico que experimenta el sistema. La literatura especializada generalmente se refiere a este problema y no a la equidad, pero en mi opinión es innecesario complicar a los lectores con ecuaciones o con demostraciones gráficas, porque la noción de equidad horizontal, de más antigua data y mucho más sencilla, es suficiente para ello.
Equidad horizontal implica que todos deben ser tratados igual, una obvia consecuencia del sistema republicano de gobierno y la regla de igualdad ante la ley. No es admisible para este principio que ciertas personas estén gravadas dos veces y otras una, un viejo descubrimiento de ciertos monjes italianos en el siglo XIII. Es decir todos deben pagar una vez el impuesto. O todos dos veces. O todos ninguna
Sin embargo, este principio es mucho mas fácil de enunciar que de cumplir en el contexto de las legislaciones concretas, incluso en lo que se refiere a contribuyentes
locales. Podrían citarse docenas de ejemplos.
Pero además las dificultades se multiplican en cuando se trata de un contexto internacional, es decir de personas cuya residencia está en un país y hacen operaciones en otro o hacia otro. En relación a las operaciones internas, son pocas las personas implicadas en problemas de esa naturaleza pero los montos suelen ser importantes. Ello ha originado ríos de literatura especializada, con arduas discusiones doctrinarias y centenares de convenios internacionales.
b) El comercio electrónico
La aparición del comercio electrónico no ha implicado la aparición de esos problemas que como vimos ya fueron discutidos en el siglo XIII, pero sí ha significado que los sistemas tributarios nacionales, tienen ahora un número mucho mayor ellos, debido a la difusión de la comunicación de ese tipo y a su bajísimo costo.
Los problemas mas complicados están en el impuesto a la renta. Pero en general tienen solución. Las soluciones son tan complicadas como el problema pero existen. A veces se exige un mayor esfuerzo fiscalizador, a veces cambios en la legislación y otras veces también cambios en los convenios internacionales lo que es todavía mas difícil.
Para no extenderme en complejos problemas técnicos, me referiré - a título de ejemplo- solo a los impuestos a las ventas y a los problemas implicados en la forma valor agregado de ese impuesto.
Los problemas creados en el impuesto a la renta son serios y de peso pero se trata normalmente de problemas jurídicos de definición como el caso del establecimiento permanente o de administración, como la tributación sobre las regalías o el control de los precios de transferencias o la asignación a los países de la base gravable, quizá el mas serio de los casos.
c) Los impuestos a las ventas
En cambio en los impuestos a las ventas la presencia de un comercio electrónico desarrollado ha introducido problemas estructurales en los impuestos a las ventas que se refieren al cruce de frontera que probablemente tenderán a crecer y que como se verá no tienen solución razonable posible. Las soluciones existentes no son correctas pero son inevitables
En favor del comercio electrónico hay que decir que éste no ha introducido el problema. Este existe de mucho tiempo antes porque, años antes de empezar el comercio electrónico se hizo comercio por televisión, anteriormente por teléfono y todavía anteriormente por correspondencia, a veces con catálogo de por medio.
Sin embargo debe agregarse -nuevamente- que el comercio electrónico ha aumentando mucho el número de casos.
Veamos lo que ocurre en un impuesto tan difundido como el IVA.
1) una empresa compra un bien o servicio en el país y tiene que pagar el impuesto,
2) una persona física compra un bien o un servicio en el país y tiene que pagar el impuesto,
3) una empresa compra un bien en el exterior y tiene que pagar el impuesto en la aduana antes del despacho a plaza. Después cuando vende el bien factura el impuesto que corresponde y se computa a cuenta el impuesto que pagó en aduana.
4) una persona compra un bien en el exterior y tiene el que pagar el impuesto en aduana antes de retirar el producto.
5) una empresa compra un servicio en exterior y no paga impuesto en aduana. Pero como cuando venda el producto resultante, debe facturar impuesto y como no puede acreditarse el impuesto pagado a su proveedor porque no lo pagó, terminará pagando el impuesto de todas maneras.
6) una persona compra un servicio en el exterior y no paga impuesto en la aduana ni en ninguna parte.
Es decir el sistema discrimina, es decir altera la equidad horizontal, en tres formas distintas:
1) en primer lugar discrimina las compras en el exterior en contra de las compras internas. Es decir que, cuando se trata de servicios, hace lo contrario de un arancel.
2) en segundo lugar discrimina a las empresas en contra de las personas porque las personas no pagan impuesto cuando importan un servicio por vía electrónica. O, debería agregarse, antes de las innovaciones tecnológicas de las últimas décadas, por carta.. En tercer lugar, discrimina los bienes físicos en contra de los servicios. Los bienes físicos pagan siempre, los servicios no siempre.
d)El paradigmático caso del impuesto a las ventas norteamericano
Debe señalarse que este problema existe multiplicado en Estados Unidos.
En efecto este país tiene un impuesto a las ventas minoristas tipo destino, lo que implica que las ventas fuera de la jurisdicción estadual están desgravadas.
De manera que, no habiendo aduanas interestaduales, por una muy bien fundada prohibición constitucional, la discriminación no sólo afecta a los servicios sino también a los bienes.
Si una persona vive en un estado, adquiere un producto en otro y se lo lleva a su casa, debe pagar el impuesto de la jurisdicción de adquisición, resida donde resida. Pero si se hace mandar el producto a domicilio y este no está en el mismo estado, está exento. Por ejemplo si uno vive en Nueva Jersey y cruza el río Hudson para comprar en una gran tienda, ahora por un túnel, antes en bote y le envían el producto por la misma vía.
Los estados compradores han hecho esfuerzos para tratar de cubrir esa brecha de equidad horizontal. Por ejemplo han establecido el impuesto de uso. Un impuesto local de la jurisdicción de domicilio de los compradores, que están obligados a pagar el tributo, cuando han adquirido un bien no gravado -por causa de su domicilio- fuera de su jurisdicción.
Es decir, que se trata nada más y nada menos, que de convertir a los propios consumidores en sujetos del impuesto. Ni siquiera la relativamente eficaz administración norteamericana ha podido con un sistema de esa naturaleza.
Como era de esperarse, salvo en el caso de los bienes registrables, como los automóviles, el impuesto no se paga nunca.
El problema ha llegado a tal extremo que el estado de Illinois, que contiene, a Chicago, la tercera ciudad de Estados Unidos, ha tomado medidas contra su vecino Missouri, donde al parecer se hallan instaladas las principales vendedoras de productos por vía electrónica y televisión. Estableció nada menos que este último estado debe actuar como agente de percepción de su impuesto. Cosa que como era de esperarse fue rechazado por la Suprema Corte.
Ahora existe un proyecto de ley federal, que establece que todos los estados deberán actuar como agentes de percepción para todos los demás. Es decir que cuando se apruebe, los cajeros de las grandes tiendas deberán conocer la legislación de los cincuenta estados de la Unión..
e) La fortuna de tener aduana
Aunque muchas personas, entre otros los viajeros y los importadores, no piensen lo mismo, desde el punto de vista de la equidad horizontal, es mucho mejor tener Aduana.
Porque con la presencia de aduanas el problema se limita a los servicios y no incluye los bienes que todavía siguen siendo mayoría.
Sin embargo en las últimas décadas los servicios han ido aumentando en importancia económica, como consecuencia de la evolución tecnológica.
Algunas décadas atrás los servicios eran insignificantes, lo que permitía que la mayor parte de los impuestos a las ventas, incluso el argentino e incluso el ulterior impuesto al valor agregado, durante varios años, los servicios estuvieran total o parcialmente excluidos.
Pero aproximadamente a partir de los años ochenta los servicios fueron cobrando importancia creciente, hasta el punto de vista que la mayor parte de las legislaciones del mundo los han incorporado, desdeñando algunos problemas que esa incorporación implicaba y que resultaron ser - como ocurre casi siempre- menores de lo esperado.
Ello implica que la aparición del comercio electrónico no es la única causa que crea ausencia de equidad horizontal, sino también la gran difusión de los servicios, resultante de la evolución económica.
Pero otra vez eso no significa que el problema no existiera anteriormente. Con los servicios gravados la situación, con o sin comercio electrónico, es aproximadamente igual salvo un problema de magnitud.
Por ejemplo si un abogado asesora a uno de sus clientes, tiene que pagar el impuesto al valor agregado. Pero si un abogado extranjero asesora a un cliente en el país, tanto por correo electrónico como por correspondencia, el abogado extranjero no paga impuesto, si las exportaciones de servicios no están gravadas como ocurre con los bienes y no pueden -prácticamente- gravarse en la importación. Nuevamente equidad horizontal.
f) Las posibles soluciones
Se han propuesto algunas soluciones a este problema.
En primer lugar el "bit tax", es decir un impuesto de una pequeña fracción de centavo, sobre cada "bit" utilizado por el sistema de electrónico de comunicación.
La propuesta es francamente pobre y no parece tener en cuenta la naturaleza del problema.
En primer lugar, suponiendo que se pueda distinguir fácilmente la transmisión de información internacional de la nacional, es francamente improbable por no decir imposible, que el impuesto que se aplica a la comunicación internacional electrónica tenga algo que ver con el contenido económico de las comunicaciones. Muchas de ellas no tienen absolutamente ningún contenido económico, se viola claramente la equidad horizontal al gravarlas de la misma manera que aquellos que si lo tienen..
Por otra parte a utilización de la misma cantidad de información, la operación puede significar unos pocos pesos o unos cuantos miles, por lo cual si se trata de gravar la comunicación electrónica internacional la idea no es ni mala ni buena. Pero si de lo que se trata es de respetar la equidad horizontal, la propuesta francamente no tiene sentido.
Otra solución que parece más sensata, pero que también tiene problemas severos, es cambiar el sistema del impuesto al valor agregado, del principio de destino al principio de origen.
Como se sabe, actualmente el IVA de prácticamente todos los países, se rige por el principio de destino, es decir se gravan las importaciones pero no las exportaciones. Una buena aplicación del famoso slogan "no exportar impuestos", que es un buen slogan pero solamente eso.
El principio de origen implicaría gravar las exportaciones y permitir el crédito de
impuestos extranjeros en las importaciones.
Una alternativa de esa naturaleza podría ser posible - aunque tendría sus problemas- entre estados, por ejemplo en Estados Unidos o en Brasil o en Argentina o en Canadá, porque se requiere una condición, que es posible lograr internamente pero no internacionalmente, que es la igualdad o prácticamente la igualdad entre las tasas e incluso entre las definiciones de la naturaleza de la base imponible.
Esto es así porque el principio de origen no asegura la neutralidad internacional a menos que sean iguales. En efecto el principio de destino, que implica que los productos que salen del país lo hagan libres de impuesto, se ajustan al sistema impositivo del país importador y compiten en igualdad de condiciones con los productos locales. Pero si la tasa es diferente eso no es así.
Por consiguiente, como es prácticamente imposible conseguir esa igualdad, que sería la solución del problema no es posible a nivel internacional, como quizá lo sería a nivel nacional de un país federal.
La alternativa adoptada de hecho por muchos países -entre ellos los europeos, no Estados Unidos ni la Argentina ni Chile por ejemplo, es que solo los servicios -por lo menos una buena parte de ellos- estén sujetos al principio de origen.
Pero implica que no son internacionalmente neutrales.
Lo cual no es una buena solución, pero es la menos mala.