ARTICULO 47
Son facultades del superintendente:
a) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades financieras y cambiarias;
b) Disponer la publicación de los balances mensuales de las entidades financieras, estados de deudores y demás informaciones que sirvan para el análisis de la situación del sistema;
c) Ordenar a las entidades que cesen o desistan de llevar a cabo políticas de préstamos o de asistencia financiera que pongan en peligro la solvencia de las mismas;
d) Declarar la extensión en la aplicación de la Ley de Entidades Financieras a personas no comprendidas en ella, cuando así lo aconsejen el volumen de sus operaciones y razones de política monetaria, cambiaria o crediticia, previa consulta con el Directorio del banco;
e) Aplicar las disposiciones legales que, sobre funcionamiento de las denominadas tarjetas de crédito, tarjetas de compra, dinero electrónico u otras similares, dicte el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y las reglamentaciones que en uso de sus facultades dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA;
f) Promover y sustanciar los sumarios por infracciones a la Ley de Entidades Financieras y del régimen penal cambiario elevando sus conclusiones a la consideración del Directorio".
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