LAB

* Caso 1: Acuerdo arbitral

* Caso 2: Teletrabajo dependiente? Servicios profesionales?

* Caso 3: Cláusula de resolución de disputas en B2C.

* Caso 4: Reconocimiento y ejecución de un laudo anulado en el país de origen.

* Caso 5: Contienda positiva de competencia.

* Caso 6: Medida cautelar para asegurar pago de costas del arbitraje.

* Caso 7: ¿Cláusula “patológica” o acuerdo arbitral válido?  

* Caso 8: Organización de un arbitraje multilateral por la Corte de la C.C .I.


Acuerdo arbitral.

Una corporación de Dallas, Texas, EE.UU. y una SRL de Buenos Aires, Argentina celebraron un contrato de franquicia comercial por el que la segunda concedió a la primera una licencia exclusiva de uso de la marca CARBON para Norteamérica. En una reunión posterior al contrato las partes se reunieron en Buenos Aires para examinar la marcha de la relación, manteniendo conversaciones relativas a la resolución de controversias futuras. Verbalmente convinieron que firmarían un acuerdo de arbitraje con reglas UNCITRAL 1976, árbitro único y que el lugar del arbitraje sería Bogotá o Caracas. Regresan a su país los norteamericanos y al llegar a su sede se encuentran con un telex enviado por los argentinos que dice: “Conforme a lo convenido en Buenos Aires, las partes acuerdan que cualquier controversia relativa al contrato de licencia de uso de marca de fecha ... se resolverá en forma definitiva en arbitraje a cargo de un árbitro único y de acuerdo al Reglamento de la CCI. El lugar del arbitraje será Caracas, República Bolivariana de Venezuela”. Inmediatamente después, la corporación envía el siguiente e-mail a la SRL: “Con relación a vuestro telex de fecha ... aclaramos que la sede del arbitraje es Bogotá, Colombia”. La SRL contesta de inmediato que conforme a lo convenido en Buenos Aires cualquiera de las partes podía elegir la sede del arbitraje. Al mismo tiempo,  la SRL plantea a la Corp. un reclamo sobre violación de contrato, que, irresuelto, da lugar a que la SRL nombre su árbitro y requiere que la Corp haga lo propio, a lo que esta se niega, afirmando que la disputa debe plantearse ante el juez de distrito de Dallas, lugar de cumplimiento del contrato, por no haber acuerdo arbitral por escrito y, subsidiariamente, por no existir acuerdo en cuanto a la sede del arbitraje. Redacte un desarrollo previsible del caso, y fundamente cada paso.

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Teletrabajo dependiente? Servicios profesionales?

Un ingeniero y analista de sistemas argentino residente en La Plata encuentra en Internet una empresa de Lyon, Francia que está buscando profesionales para que le hagan tareas de análisis de sistemas. Se ponen en contacto por email y en el contrato que los franceses le envían hay una cláusula por la que se someten las controversias derivadas del contrato al arbitraje de un tribunal de 3 miembros, sujeto a las reglas de la AAA internacional, sede del arbitraje en París, Francia. Todo el trabajo se hace con instrucciones de los franceses. Comienza el analista a resolver los problemas que le envía la cía francesa, todo a través de emails con archivos de programa adjuntos. En un momento determinado, los franceses dejan de remitir sus transferencias de pago mensual al argentino. Este reclama y le dicen que el trabajo de él tiene graves errores de programación que le costaron muchos perjuicios a la compañía, y que el pago no corresponde. El argentino reclama el pago y la cía le dice que hay arbitraje pactado. El argentino inicia acciones judiciales ante el juez de La Plata con competencia laboral. La empresa de Lyon se presenta por apoderado y pide que el juez se declare incompetente en razón del acuerdo arbitral (exhiben los emails de ambas partes y una copia en papel del contrato firmada por el ingeniero), y que remita a las partes al arbitraje. Usted es el juez de La Plata: resuelva con fundamentos.

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Cláusula de resolución de disputas en B2C.

Usted es el asesor legal de una librería online con establecimiento en la ciudad de Buenos Aires. Proyecte una cláusula de resolución de disputas como parte de un contrato de compra minorista online de libros que tenga en cuenta las normas de defensa del consumidor, incluyendo la resolución 53/2003. La librería no está adherida al sistema de Tribunales arbitrales de consumo, pero Ud. quiere incorporar el arbitraje en la cláusula. Redacte y justifique los términos.

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 Reconocimiento y ejecución de un laudo anulado en el país de origen.

Sultania y Mordaquia son partes de la CNY 1958. Entre A, con establecimiento en Sultania y B, con sede principal en Mordaquia y fábrica en Guadalajara, México, partes de un contrato de compraventa internacional de mercaderías al que será aplicable la CISG, se convino el arbitraje LCIA con 3 árbitros, con sede en Buenos Aires. Tramitado el arbitraje, se lauda. La parte perdidosa, B, recurre el laudo por nulidad y la Cámara Comercial de Buenos Aires, sala Z, declara nulo el laudo por falta esencial del procedimiento (se hace mérito de que B no estuvo presente en la inspección de mercaderías alegadamente defectuosas). La parte A inicia el procedimiento de reconocimiento de laudo ante un tribunal de Guadalajara, y la parte B solicita el rechazo presentando testimonio de la sentencia de la Sala Z. Usted es el tribunal mexicano: resuelva con fundamentos.

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 Contienda positiva de competencia.

El 20 de diciembre de 2002 B pide su concurso preventivo al juez comercial 32. El 14 de abril de 2003 se decreta la apertura del concurso de B. A, para que se reconozca un laudo arbitral extranjero dictado en un arbitraje entre A y B, demanda el 30 de abril de 2003 a B ante el juez comercial 31, quien se declara competente. B pide al juez del concurso que se declare competente para entender en el reconocimiento del laudo, y anticipa que el laudo es nulo. El juez 32 se declara competente y pide al juez 31 que le envíe el expediente de exequátur.

Se plantea el conflicto positivo de competencia y debe resolver la Cámara por la sala Y. Usted es la “Sala Y”: resuelva a favor de la competencia del juez 32, y fundamente, en contraste con la ya decidido por otra sala del fuero.

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 Medida cautelar para asegurar pago de costas del arbitraje.

La empresas A de Liverpool, Inglaterra y B de San Francisco, Córdoba, celebraron un contrato de transferencia de tecnología, con acuerdo arbitral en cláusula 14 del contrato (arbitraje CCI árbitro único sede en la ciudad de Londres). A inicia el arbitraje en Londres reclamando pago de regalías a B. En el curso del procedimiento arbitral A pide y obtiene del tribunal arbitral un laudo provisional ordenando una medida cautelar de embargo de máquinas de B situadas en San Francisco, Cba, y destinada a asegurar el pago de las costas del arbitraje. Usted es el juez cordobés ante el que A se ha presentado para que Ud. ordene la traba de la medida: resuelva y fundamente.

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 ¿Cláusula “patológica” o acuerdo arbitral válido?  

Las partes A y B en un contrato de publicidad convinieron así el arbitraje:
“Para cualquier desavenencia relacionada con este contrato las partes se someten al arbitraje con árbitro único amigable componedor ante el Consejo de Egresados de Ciencias Económicas de calle Viamonte de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a su reglamento arbitral, y renunciando expresamente a cualquier jurisdicción judicial”. A demanda judicialmente a B por incumplimiento ante el juez comercial y B opone excepción de incompetencia basada en acuerdo arbitral, y que el caso debe ser resuelto por arbitraje del Colegio Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. A alega entonces que el acuerdo arbitral es nulo, y que es de ejecución imposible por no resultar claro ante qué tribunal arbitral debe tramitar el caso (El Colegio de Graduados en Cs Ecs o el Consejo Profesional en Cs Ecs de la Capital Federal, ambos con sede en la calle Viamonte de la Ciudad de Buenos Aires). Tanto el Colegio como el Consejo Profesional tienen tribunales y reglamentos de arbitraje. Usted es el juez de comercio: resuelva la excepción y fundamente.


Organización de un arbitraje multilateral por la Corte de la C.C .I.


1. Enuncie y explique brevemente (en no mas de dos hojas) las principales características de las convenciones latinoamericanas sobre arbitraje comercial internacional.

2. Describa alguno de los distintos sistemas para presentar y recibir la prueba en un arbitraje internacional.

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